Según las ordenanzas municipales sobre playas, que tienen por objeto regular el correcto uso del litoral del término municipal de Manilva, además de las actividades de todo tipo que en ellas se desarrollen y velando por preservar la salud pública y el medio ambiente, así como obtener y mantener una imagen inmejorable de cara al turismo, sector económico predominante en toda la costa, se regula la circulación y estacionamiento de vehículos en la playa y de la varada y tránsito de embarcaciones
De esta manera, que da prohibido el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos en la playa. Quienes vulneren esta prohibición, a requerimiento verbal de los Agentes de la autoridad, deberán desalojar el dominio público de inmediato.
El infractor, el poseedor del vehículo, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, se responsabilizará de los daños, molestias o perjuicios ocasionados a las personas, cosas y al medio en general.
La prohibición del artículo anterior no será de aplicación a aquellos vehículos destinados a la limpieza, mantenimiento y vigilancia de las playas, servicios de urgencia, seguridad y otros similares.
Estará expresamente autorizado el estacionamiento y circulación por la playa de los carritos de minusválidos, así como el uso en el agua del mar de aquellos especialmente diseñados para tal fin.
Queda prohibida la varada o permanencia de embarcaciones, motos acuáticas, hidropedales, tablas, etc… fuera de las zonas delimitadas y destinadas a dicho uso. La infracción de este artículo será sancionada, debiendo el propietario retirar la embarcación de forma inmediata. En caso de no acceder a ello, será el Ayuntamiento quién procederá a su retirada con cargo a cuenta del infractor.
Las embarcaciones deportivas y de recreo, así como cualquier otra embarcación o artefacto a motor tendrán terminantemente prohibido el acceso a las zonas de baño debidamente balizadas.
El lanzamiento y varada de embarcaciones y artefactos flotantes, con independencia del tipo de propulsión que utilicen, se realizará a través de canales debidamente balizados y a velocidad muy reducida 3 nudos como máximo.
Los hidropedales, Kayaks, canoas y similares podrán navegar dentro de los doscientos metros pero nunca a menos de cincuenta metros de la playa.
Se prohíbe el baño y la estancia en las zonas que el Ayuntamiento destine para varada de embarcaciones, hidropedales, motos acuáticas, etc.
La infracción de estas normas, a requerimiento verbal de los Agentes de la autoridad, supondrá el desalojo inmediato del dominio público. El infractor o poseedor de la embarcación o artefacto flotante, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, se responsabilizará de los daños, molestias o perjuicios que se ocasione a las personas, cosas y al medio en general.