En previsión del alto riesgo de incendio forestal debido a la ausencia de precipitaciones y elevadas temperaturas en nuestra Comunidad Autónoma, la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía ha publicado en el BOJA una Orden de 11 de abril de 2023 por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales en materia de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
De esta manera, se modifica la época de peligro medio de incendios forestales adelantando la misma al día 15 de abril que, salvo nuevas variaciones, se extenderá hasta el día 24 del presente mes.
Entre los instrumentos de prevención y control del fuego previstos por esta ley, se encuentran las actividades sometidas a autorización y comunicación previa y, dentro de éstas, las quemas cuya suspensión temporal se impone nuevamente en las circunstancias actuales para reducir al máximo las condiciones que provocan riesgo de incendio en zonas forestales o de influencia forestal.
Del mismo modo, es necesario suspender temporalmente el uso del fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad en las áreas y zonas expresamente acondicionados para ello.
No obstante, quedarán exceptuadas de esta suspensión temporal el uso del fuego en las barbacoas de establecimientos turísticos y restaurantes rurales y el uso del fuego para la preparación de alimentos en campamentos educativos juveniles. Asimismo, se excluyen de la limitación establecida en la presente orden el uso del fuego para calderas de destilación y hornos de carbón y piconeo.
La quema de matorral, pastos y residuos procedentes de tratamientos selvícolas, fitosanitarios y otros trabajos forestales, así como la quema de rastrojos o residuos en labores agrícolas que se realicen en Zona de Influencia Forestal requieren autorización administrativa debidamente motivada, en la que se fijarán las condiciones de ejecución de la quema y que será dictada previa solicitud del interesado.
Se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, se prohíbe con carácter general el uso del fuego en los terrenos forestales y zonas de influencia forestal
Cuando las circunstancias meteorológicas lo aconsejen, las Épocas de Peligro serán modificadas transitoriamente por el titular de la Consejería competente en materia forestal.
Redacción: RTV Manilva.