ORDENANZAS SOBRE LA LIMPIEZA EN LAS PLAYAS Y SUS ALREDEDORES

Publicadas en el Boletín nº 149 de 4 de agosto de 2005, las ordenanzas municipales sobre las playas tienen por objeto regular el correcto uso del litoral del Término Municipal de Manilva, además de las actividades de todo tipo que en ellas se desarrollen, velando por preservar de la salud pública y el medio ambiente, así como por obtener y mantener una imagen inmejorable de cara al turismo, sector económico predominante en toda la costa.

En el título 1 de la misma encontramos el apartado dedicado a la limpieza cuyo objeto es el de preservar la integridad del medio físico y mantener las playas del término municipal de Manilva en perfecto estado para uso y disfrute de bañistas y usuarios; previniendo y controlando los posibles vertidos de cualquier tipo que atenten contra la salud pública o la del medio.

La limpieza de las playas del término municipal de Manilva, excepto en las zonas ocupadas según el Plan de Playas vigente, será realizada por gestión directa del Ayuntamiento de Manilva, según el programa previsto por temporadas para la adecuada prestación del servicio.

En las zonas o parcelas ocupadas, cualquiera que sea su uso, la responsabilidad de la limpieza recaerá en el concesionario de la instalación.

En las zonas donde se realice algún tipo de actividad distinta a la señaladas, incluyendo a todos los comercios ubicados en el paseo marítimo, la responsabilidad de la limpieza recaerá igualmente en el responsable de la instalación, sea cual fuere su uso. En caso de omisión de dicha obligación por parte del propietario y/o concesionario, el Ayuntamiento acometería los trabajos de limpieza necesarios con cargo al propietario y con independencia de las sanciones a que diera lugar.

Cualquier tipo de obra, debidamente autorizada, ubicada en zona marítimo-terrestre o de influencia, habrá de mantener en perfecto estado de limpieza y orden todo el área afectada. El vertido de escombros de cualquier tipo queda terminantemente prohibido.

Cualquier acto u omisión de obligación que llevara a ensuciar la playa o el paseo marítimo queda terminantemente prohibido, estando el responsable obligado a la limpieza inmediata de la zona afectada, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar, pudiendo el Ayuntamiento proceder a la limpieza de la zona en cuestión con cargo al causante de los hechos.

Al Ayuntamiento corresponderá la instalación de papeleras en la playa, según las necesidades de cada zona a estimación de la Delegación de Playas.

Se instalarán además contenedores especiales para residuos de artes de pesca en la zona destinada a varadero.

El uso de las papeleras de playa estará regido por las siguientes normas:

La basura se depositará en el interior del contenedor, en bolsas perfectamente cerradas, evitando el desbordamiento y la acumulación de residuos alrededor del mismo; No se hará uso de las papeleras como vertedero de líquidos, escombros, enseres, animales muertos o cualquier otro residuo no autorizado; El vaciado de basura doméstica, así como la proveniente de restaurantes o chiringuitos ubicados en la playa o Paseo Marítimo se realizará obligatoriamente en los contenedores habilitados a tal efecto y en el horario establecido por el Ayuntamiento. En ningún caso se usarán las papeleras ubicadas en la playa. Cualquier infracción a este artículo será sancionada, quedando además el infractor obligado a la recogida de los residuos que en su caso hayan sido arrojados por él; No se dañará ni se hará mal uso de las papeleras, ya sea pintar, quemar, golpear, o cualquier otra acción que pudiera causar su deterioro, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el artículo 42; Los residuos o restos generados por las redes de pescadores habrán de ser depositados en los contenedores que a tal fin ha instalado el Ayuntamiento; Queda terminantemente prohibido arrojar en la playa o en el agua del mar cualquier tipo de residuos como papeles, latas, botellas, restos de comida y frutos secos, colillas, etc., debiéndose utilizar las papeleras y contenedores instalados a tal fin. Cualquier infracción de este artículo será sancionada, debiendo además el infractor proceder a la reparación de acto causante de dicha infracción; Durante la temporada de baño, las parcelas de hamacas con concesión en las playas del término deberán disponer de papeleras de 15 litros de capacidad mínima, de aspecto homogéneo y distribuidas cada 6 metros lineales de ocupación; El vaciado de las mencionadas papeleras, dentro del concesionario de hamacas, habrá de realizarse periódicamente, evitando la acumulación de basura. Por último, los residuos derivados de esta actividad, serán depositados en el tipo de envase y recipientes normalizados que en cada caso señale el servicio de Limpieza, y siguiendo lo prescrito en el artículo 7.3.

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