El motor económico del Ayuntamiento de Manilva es la delegación de Hacienda. El alcalde, Mario Jiménez y el concejal de la citada área, Marcos Ruiz, se han personado en el Patronato de Recaudación Provincial en la localidad para tratar el importante asunto de la declaración de no sujeción al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Antes de esta reunión con el responsable de la oficina de recaudación, tanto Marcos Ruiz, como el Interventor municipal acudieron a un encuentro informativo en la Diputación Provincial de Málaga para solventar las dudas de la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo de 2017, publicado en el BOE del pasado 15 de junio.
A partir de ahora tanto el Ayuntamiento como el Patronato tienen que actuar con prudencia a la hora de liquidar la plusvalía y estudiar todos los casos de forma individual.
La manera de proceder en la actualidad es abonar el recibo de forma voluntaria hasta que se produzca el cambio y la plusvalía se cambie por otro impuesto según está negociando la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y el Ministerio de Economía y Hacienda, que es el órgano competente que tiene potestad para cambiar la ley de las haciendas locales.
El hecho de la voluntariedad en el pago dará la posibilidad de recurrir y que el dinero se devuelva de forma total o parcial. Si el Patronato requiere el pago, no se tendrán la posibilidad de reclamar al ser firme.
En cuanto a los plazos:
Por compra-venta, son 30 días hábiles y por herencia 6 meses y dentro de los 5 primeros meses del plazo de presentación, en el supuesto de actos por causa de muerte, el sujeto pasivo podrá instar la prórroga del mismo por otro plazo de hasta 6 meses de duración.
Entre las actuaciones diseñadas por el Patronato de Recaudación Provincial para garantizar la adecuada información y asistencia a los ciudadanos se pone a disposición en la web del propio patronato y en el apartado «documentos» de la web del Ayuntamiento de Manilva el modelo específico para supuestos en los que el sujeto pasivo ponga de manifiesto la no sujeción del Impuesto por no existir incremento de valor.
Con esta información el edil ha querido dejar claro, los pasos que debe seguir el usuario para cumplir con lo que se establece a día de hoy, pero que al mismo tiempo no se vean menoscabados sus derechos de cara al futuro.