AYUDAS AL AUTÓNOMO

La delegación de fomento de empleo del Ayuntamiento de Manilva, ha informado que esta abierto el plazo de convocatoria de ayudas al autónomo para las personas
que se hayan dado de alta a partir del 1 de septiembre de 2014.

Estas ayudas están destinadas a los trabajadores por cuenta propia que se establezcan por primera vez como autónomos o que en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajador autónomo, no hayan estado dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (reta) o en aquel que legal o estatutariamente les corresponda.

Las personas que quieran solicitar estas ayudas deben estar dadas de alta en el reta o en aquel que legal o estatutariamente les corresponda en el momento de la presentación de la solicitud y, como máximo, desde el 1 de septiembre de 2014 y lo podrán solicitar quienes se den de alta antes del 9 de abril.

Deben disponer de un resumen de una página como máximo en el que se explique la idea de negocio y se destaquen los aspectos más relevantes del proyecto.

La cuantía de la subvención a percibir por el establecimiento como persona trabajadora autónoma se graduará atendiendo a la dificultad para el acceso al mercado del trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

4.000 euros para personas desempleadas menores de 30 años; 4.500 euros para mujeres desempleadas; 5.000 euros para personas desempleadas con discapacidad; 5.500 euros para mujeres desempleadas con discapacidad y 3.000€ para el resto de colectivos.

Se consideran personas desempleadas aquellas que se encuentren inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el servicio andaluz de empleo, previo al inicio de la actividad.

Quedan excluidos los socios y socias industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias; quienes se constituyan o se incorporen a comunidades de bienes y socios y socias de sociedades civiles sin personalidad, formando parte de las mismas como personas socias o comuneras; los socios y socias de sociedades
mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellos que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas; los familiares que, de forma habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas, que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el capítulo III del título II de la ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo.

Para solicitar la ayuda deben pedir cita al CADE Estepona al número 951 50 61 07. Esta oficina esta ubicada en C/Huerta Nueva 14-16.

Es necesario tener el certificado digital para la tramitación del incentivo, por tanto si no lo tuviese, solicítelo antes de acudir a su cita.

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